POLÍTICAS DE PROBIDAD ACADÉMICA

POLÍTICA DE PROBIDAD ACADÉMICA
Introducción
La Unidad Educativa "Eloy Alfaro", ofrece a la comunidad una formación holística, integral, científica, humana y técnica coherente a la diversidad cultural y social. Una educación acorde a las necesidades de la sociedad enmarcadas en un clima de respeto, libertad y responsabilidad. Se caracteriza por el cultivo de valores humanos y cristianos como eje trasversal de su proyecto educativo. Los valores se practican con el ejemplo, la predisposición, la difusión y el conocimiento. Se incentiva que en la formación integral de los estudiantes estén presentes los valores como carta de presentación en la convivencia  estudiantil, familiar y en el futuro profesional.  La unidad educativa se encamina a fortalecer cada día más valores como  el respeto, la responsabilidad, la honestidad y la confianza para cambiar  formas de ser y actuar presentes en la sociedad como  la  deshonestidad académica. El compromiso de velar por la integridad académica, el cambio de actitudes y formas de pensar acordes a los valores establecidos es de toda la comunidad educativa Alfarina. 
La política de probidad académica que se presenta a continuación constituye una guía y base en el accionar de la Unidad Educativa Eloy Alfaro.  Este documento considera y analiza lo establecido en el Reglamento de la LOEI nacional  para los establecimientos fiscales, fiscomisional y particulares, luego se detalla  lo prescrito para el programa de Diploma del BI.
La probidad académica en la Unidad Educativa Eloy Alfaro
La política de probidad académica de la Unidad Educativa considera lo dispuesto en  La ley Orgánica de Educación Intercultural y especialmente en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural en sus artículos 223-226 que son el referente del código de convivencia para la comunidad educativa  en lo que respecta a deshonestidad académica.
Deshonestidad académicaSe considera como deshonestidad académica presentar como propios productos académicos o intelectuales que no fueren resultado del esfuerzo del estudiante o de cualquier miembro de la comunidad educativa, o incurrir en cualquier acción que otorgue una ventaja inmerecida a favor de uno o más miembros de la comunidad educativa de conformidad con lo prescrito en el presente Reglamento y el Código de Convivencia institucional.
Tipos de deshonestidad AcadémicaLa deshonestidad académica incluye actos de plagio, trampa, o fraude en el ámbito académico, ya sea con trabajos realizados en la institución educativa como los realizados fuera de ella. Los actos de deshonestidad académica incluyen los siguientes:
Tipo I
  1. Utilizar en un trabajo académico frases exactas creadas por otra persona, sin reconocer explícitamente la fuente;
  2. Incluir en un trabajo académico ideas, opiniones, teorías, datos, estadísticas, gráficos, dibujos u otra información sin reconocer explícitamente la fuente, aun cuando hayan sido parafraseados o modificados;
  3. Presentar el mismo trabajo académico, aun con modificaciones, en dos o más ocasiones distintas, sin haber obtenido autorización expresa para hacerlo
  4. Presentar como propio un trabajo académico hecho total o parcialmente por otra persona, con o sin su consentimiento, o realizar un trabajo académico o parte de él y entregarlo a otra persona para que lo presente como si fuera propio;
  5. Copiar el trabajo académico o examen de alguien por cualquier medio, con o sin su consentimiento, o permitir que alguien copie del propio trabajo académico o examen.
  6. Utilizar notas u otros materiales de consulta durante un examen, a menos que el docente lo permita de manera expresa;
  7. Incluir el nombre de una persona en un trabajo grupal, pese a que esa persona no participó en la elaboración del trabajo; y
  8. Interferir en el trabajo de otras personas mediante la sustracción, acaparamiento, eliminación, sabotaje,  robo u ocultamiento de trabajos académicos, materiales o insumos que fueren necesarios para el desarrollo o la presentación de un trabajo académico.
  9. Incluir en trabajos académicos citas, resultados o datos inventados, falseados o modificados de entrevistas, encuestas, experimentos o investigaciones;
Tipo II
Tipo III
2.        Obtener dolosamente copias de exámenes o de sus respuestas;
3.        Modificar las propias calificaciones o las de otra persona;
4.        Falsificar firmas, documentos, datos o expedientes académicos propios o de otra persona
5.        Suplantar a otra persona o permitir ser suplantado en la toma de un examen
Prohibiciones y obligacionesLos miembros de la comunidad educativa tienen la expresa prohibición cometer cualquier acto de deshonestidad académica, y la obligación de reportar de manera oportuna de cualquier acto de deshonestidad académica de la que tengan conocimiento. En caso de infringir estas normas, serán debidamente sancionados de conformidad con lo establecido en el presente reglamento y la normativa específica que para el efecto emita el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.Acciones educativas disciplinarias relacionadas a la formación en honestidad académica:
Los establecimientos educativos deben ejecutar actividades académicas dirigidas a la formación en honestidad académica de todos los estudiantes, para prevenir y/o corregir la comisión de actos de deshonestidad académica, de conformidad con la normativa que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
Los estudiantes que cometan actos de deshonestidad académica serán sometidos a las acciones disciplinarias establecidas en el presente Reglamento y además recibirán una calificación de cero en la tarea o el examen en que haya cometido el acto de deshonestidad académica.
El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional emitirá una normativa que detalle las acciones educativas y disciplinarias relacionadas a la formación en honestidad académica de los estudiantes según su nivel y subnivel educativo.
Dentro del capítulo IV de las faltas de los estudiantes, en el Reglamento de la LOEI se considera los aspectos referentes a la probidad académica en los artículos 330 y 331.
Falta de los estudiantes: Los establecimientos educativos deben ejecutar actividades dirigidas a  prevenir y/o corregir la comisión de faltas de los estudiantes, de conformidad con la normativa que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. Como parte de estas actividades, al inicio del año lectivo, los estudiantes y sus representantes legales deberán firmar una carta de compromiso en la que afirmen comprender las normas, y se comprometan a que el estudiante no cometerá actos que las violenten.
Una de las faltas relacionadas con la deshonestidad académica es:
Cometer fraude o deshonestidad académica una falta que puede ser leve, grave o muy grave, de acuerdo con la siguiente explicación:
- Falta leve:
Cometer un acto de deshonestidad académica del Tipo I.
- Falta grave:
Cometer un acto de deshonestidad académica del Tipo II.
- Falta muy grave:
Cometer un acto de deshonestidad académica del Tipo III.
Además, se adoptarán las acciones educativas relacionadas a la formación en honestidad académica que se  detallan en el Presente Reglamento.
Acciones educativas disciplinarias.
Las faltas leves y las faltas graves deben ser conocidas y resueltas dentro de la institución educativa mediante el mecanismo previsto en su Código de Convivencia, otorgándoles al estudiante y a su representante legal el derecho a la defensa. El proceso disciplinario de las faltas muy graves debe ser sustanciado al interior del establecimiento educativo, y las acciones educativas disciplinarias deben ser aplicadas por la Junta Distrital de Resolución de Conflictos, la cual debe emitir la resolución en un plazo no mayor a quince (15) días desde la recepción. El  incumplimiento de este plazo constituye causal de sumario administrativo para los miembros de la Junta Distrital de Resolución de Conflictos.
Según el tipo de falta cometida, se aplicarán las siguientes acciones educativas disciplinarias:
1. Para faltas leves. Se aplicará como acción educativa disciplinaria la amonestación verbal, que irá acompañada de una advertencia de las consecuencias que tendría el volver a cometer las respectivas faltas. La amonestación será registrada en el expediente académico del estudiante y en su informe de aprendizaje, y serán informados del particular sus representantes legales. Además, como acciones educativas no disciplinarias, el estudiante deberá suscribir, junto con sus representantes legales, una carta de compromiso en la que afirmen comprender las normas, y se comprometan a que el estudiante no volverá a cometer actos que las violenten. Finalmente, deberá cumplir actividades de trabajo formativo en la institución educativa relacionado con la falta cometida y conducente a reparar el daño ocasionado, si el acto cometido causó perjuicio a otras personas o daño a bienes materiales.
2. Para faltas graves. Además de las acciones establecidas en el literal anterior, para este tipo de faltas, la máxima autoridad del establecimiento educativo debe aplicar, según la gravedad de la falta, la suspensión temporal de asistencia a la institución educativa, por un máximo de quince (15) días, durante los cuales el estudiante deberá cumplir con actividades educativas dirigidas por la institución educativa y con seguimiento por parte de los representantes legales.
3. Para faltas muy graves. Para las faltas muy graves, además de aplicar las acciones establecidas en los literales anteriores, la máxima autoridad del establecimiento debe sustanciar el proceso disciplinario y remitir el expediente a la Junta Distrital de Resolución de Conflictos para la aplicación, según la gravedad de la acción, de una de las siguientes acciones:
ii. Separación definitiva de la institución educativa, lo que implica que el estudiante debe ser reubicado en otro establecimiento. La reubicación en otro establecimiento educativo no implica perder el año lectivo.
En el caso de faltas muy graves por deshonestidad académica, se debe proceder directamente a la separación definitiva de la institución educativa.
Cualquier acción educativa disciplinaria por faltas leves y graves puede ser apelada por los representantes legales del estudiante ante la Junta Distrital de Resolución de Conflictos en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación por parte de la máxima autoridad del establecimiento. La resolución de la Junta pone fin a la vía administrativa.
Cualquier acción educativa disciplinaria por faltas muy graves puede ser apelada por los representantes  legales del estudiante ante la máxima autoridad del Nivel Zonal, en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación. La resolución de la máxima autoridad del Nivel Zonal pone fin a la vía administrativa.
La Unidad Educativa Eloy Alfaro considera que la normativa prescrita en el Reglamento de la LOEI sirve de prevención, aplicación y corrección de actitudes de deshonestidad académica. La socialización oportuna de esta normativa en  la comunidad educativa, permite y permitirá a futuro, no sólo el “cumplimiento”, sino la predisposición y aceptación positiva como un medio que favorece el crecimiento personal. 
Probidad Académica en el Programa de Diploma del BI
La probidad académica propuesta por el BI y la deshonestidad académica propuesta por la Ley y el Reglamento de la LOEI ecuatoriano tienen en común el fortalecer la integridad personal en la institución educativa, proporcionando las herramientas adecuadas para prevenir, corregir y sancionar actitudes y acciones que no favorezcan la integridad personal.
Los estudiantes de la unidad educativa, que cursen el programa de diploma, deben tener muy claro el significado de probidad académica y conducta improcedente, que se propone a continuación, en  su desempeño académico y formación integral; además el compromiso firme de actuar acorde a los lineamientos de la política de probidad,  movidos por los valores de  respeto, responsabilidad,  honestidad y  confianza.
Finalmente, Es responsabilidad y compromiso de las autoridades, docentes y padres de familia promover el desarrollo de habilidades, para que los estudiantes pongan en práctica los lineamientos de la política de probidad.
El análisis y descripción detallada de aspectos sobresalientes sobre la probidad académica, en el programa de Diploma del BI e indispensables para  la política de probidad,  está tomado del documento: “Probidad Académica. IBO. 2011”.
Probidad académica:
La probidad académica es “un conjunto de valores y habilidades que promueven la integridad personal y las buenas prácticas en la enseñanza, el aprendizaje y la evaluación”[1].
Conducta improcedente:
La conducta improcedente es “toda acción de un alumno por la cual éste u otro alumno sale o puede salir beneficiado injustamente en uno o varios componentes de la evaluación”[2].
Dentro de la conducta improcedente se destaca los siguientes casos descritos en el Reglamento General del programa de Diplomado.
-          Plagio:entendido como la presentación de las ideas o el trabajo de otra persona como propios.
-          Colusión: entendida como el comportamiento de un alumno que contribuye a la conducta improcedente de otro, al permitirle que copie su trabajo o lo presente como si fuese propio
-          Doble uso de un trabajo: entendido como la presentación de un mismo trabajo para distintos componentes de evaluación o requisitos del Programa del Diploma
-          Cualquier otra acción que permita a un alumno salir beneficiado injustamente, o que tenga consecuencias sobre los resultados de otro alumno (por ejemplo, introducir material no autorizado en la sala de examen, conducta indebida durante un examen, falsificar documentación relacionada con CAS, revelar o recibir información confidencial sobre un examen en las 24 horas posteriores al examen.
Conducta improcedente  en exámenes escritos:
-          Introducir material no autorizado en la sala de examen (como un teléfono móvil o apuntes)
-          Dejar o consultar material no autorizado en un baño que pueda ser utilizado durante un examen
-          Comportarse de forma indebida durante un examen, incluido cualquier intento de interrumpir el examen o distraer a otro alumno
-          Intercambiar información sobre el contenido de un examen o facilitar de cualquier forma la transmisión de esta información a otro alumno
-          No obedecer las instrucciones del supervisor del examen o de cualquier otro miembro del personal del colegio responsable de vigilar en el examen
-          Hacerse pasar por otro alumno
-          Robar cuestionarios de examen
-          Utilizar una calculadora no autorizada durante un examen, o bien utilizar una calculadora cuando no esté permitido para el examen en cuestión
-          Revelar o hablar sobre el contenido de un examen con cualquier persona que no pertenezca a la comunidad escolar en las 24 horas posteriores a la realización del examen.
Conducta improcedente por parte de un profesor   o el coordinador:
Son ejemplos de comportamiento inaceptable por parte de un coordinador o un profesor que serán investigados por el BI:
-          Cambiar la hora o el día de un examen sin autorización del BI
-          No guardar los cuestionarios de examen en un lugar seguro antes de la celebración del examen.
-          Abrir los paquetes de cuestionarios de examen antes de la celebración del examen
-          Ayudar de manera indebida a un alumno a realizar un trabajo (ya sea oral o escrito) que vaya a presentarse para alguno de los requisitos de evaluación del Programa del Diploma
-          Dejar a los alumnos sin supervisión durante un examen
-          Distribuir un cuestionario de examen o divulgar información sobre su contenido en las 24 horas posteriores a la finalización del examen
En el Anexo 1, tomado del documento Probidad Académica. IBO 2011  se propone ejemplos de situaciones hipotéticas de conducta improcedente. Cada situación está seguida del principio y la sanción que se aplica normalmente. 
Infracción académica  y conducta improcedente:
El trabajo presentado por un alumno, en algunos casos, para evaluación puede contravenir el principio académico de indicar claramente la autoría de todas las ideas y palabras de otras personas, sin que el alumno haya tratado deliberadamente de obtener una ventaja injusta de este modo (por ejemplo, cuando no haya utilizado ninguna forma de señalar una cita, pero haya incluido su referencia en la bibliografía o en una nota a pie de página). El Comité de la evaluación final podrá considerar estos casos como “infracciones académicas” y no como “conducta improcedente”.
    El conocimiento de la probidad académica y la conducta improcedente por parte de la comunidad educativa Pompeyana, especialmente por los estudiantes, deben llevar a actitudes y acciones honestas que garanticen un verdadero desempeño académico, aunando esfuerzos para erradicar la copia y la trampa en la unidad educativa.
     En la unidad educativa se debe valorar los conceptos relacionados con la probidad académica como son la autoría original y propiedad intelectual; además el poner en práctica las herramientas propuestas en la política de probidad para que se respete estos dos conceptos.
Autoría original y propiedad intelectual:
La autoría original es aceptar y manifestar que una obra es creación propia, de su propio intelecto. Con este antecedente, un trabajo original en el programa de diplomado, es aquel que está basado en las ideas propias del estudiante y que cita correctamente las ideas de otros autores y el trabajo de otras personas cuando están constando en el trabajo realizado. De esta manera se respeta y valora la propiedad intelectual y los derechos de autor.
La propiedad intelectual “es el conjunto de derechos de autor, personales (morales) y patrimoniales (económicos) que corresponden a los autores sobre las obras de su creación”[3]. De igual manera los derechos de autor  se entiende como “las facultades, morales y de explotación, que se le reconocen al autor de una obra original”[4].
Una de las formas que se utilizará en la unidad educativa para fortalecer la autoría origina, la propiedad intelectual y los derechos de autor es  la utilización de las tres formas principales de citar dentro del texto propuesto en el documento “Uso eficaz de citas y referencias” IBO. 2014, y el lineamiento de formato: para trabajos académicos de materias según Normas APA.
Uso de citas y referencias bibliográficas
La Unidad Educativa velará para que los trabajos realizados por los estudiantes sean originales, además que en los trabajos consten correctamente las citas y referencias bibliográficas garantizando así la idoneidad de los mismos.
El documento “Uso eficaz de citas y referencias. IBO 2011” resaltan ideas importantes al respecto. Todo trabajo que se elabora debe demostrar honestidad intelectual, lo cual se logra mencionando las fuentes de las cuales se han extraído las ideas. A su vez, esto facilita al lector del trabajo la posibilidad de ampliar la información. No llevar esto a la práctica constituye plagio, que implica una violación a los derechos de autor. El respeto a la propiedad intelectual no rige exclusivamente para textos escritos sino para ideas expresadas en cualquier soporte y formato. Además este documento da respuesta a cuestiones relevantes como:
¿Por qué citar? Por qué es un elemento clave de la práctica académica y el intercambio intelectual.
¿Qué citar? Se debe citar la fuente de cualquier material o idea que no nos pertenezca y hayamos utilizado de algún modo.
¿Cuándo citar? Cuando indiquemos el uso de materiales o ideas que no nos pertenezcan, el lector debe ser capaz de distinguir con claridad entre nuestros propios hallazgos, palabras, ilustraciones e ideas y el trabajo y las palabras de otros autores.
¿Cómo citar? Las tres formas principales de citar dentro del texto son las siguientes:
1.- Autor
Se cita con una frase introductoria o bien se cita entre paréntesis, indicando:
-          El apellido del autor
-          El número de página de la que se ha extraído la cita o paráfrasis, si corresponde
2.- Autor y fecha
Se cita con una frase introductoria o bien se cita entre paréntesis, indicando:
-          El apellido del autor
-          El año de publicación de la obra de la que se ha extraído la cita o paráfrasis, y el número de página, si corresponde
3.- Nota al pie numerada
La cita dentro del texto se indica mediante:
-          El número correspondiente a la nota en formato de superíndice, después del pasaje citado y  antes de la puntuación final, si la hay.
-          La nota correspondiente al pie de la página de la referencia, con todos los datos de la obra de la que se ha extraído la cita o paráfrasis; si la fuente ya se ha citado antes en la misma página, basta con una nota al pie abreviada
En el Anexo 2 se ofrece ejemplos de cómo se deben citar: Fuentes impresas, fuentes electrónicas (no impresas), Clips de video en línea y Redes sociales.
Complementario a lo expuesto se utilizará una guía de estilo determinada para los trabajos a realizar en el programa de Diploma, especialmente el  lineamiento de formato: para trabajos académicos de materias de  la norma APA. Ver Anexo 3.
Funciones y responsabilidades.
Hacer realidad la política de probidad académica en la comunidad educativa es responsabilidad y compromiso del bachillerato internacional; del director de la unidad educativa, de los docentes; de los alumnos y de los examinadores. Todos deben aunar esfuerzos para lo que está escrito se transforme y oriente actitudes y comportamientos idóneos.
Función del bachillerato internacional:
-          Proporcionar el reglamento y las instrucciones conforme a los cuales deben desarrollarse las convocatorias de exámenes
-          Orientar a los colegios sobre lo que constituye conducta improcedente y cómo puede evitarse
-          Investigar los casos de presunta conducta improcedente, en colaboración con el colegio afectado
-          Examinar todas las declaraciones y pruebas reunidas durante la investigación de los casos de presunta conducta improcedente y decidir si se confirma o se desestima la acusación
-          Notificar al director del colegio la decisión del Comité de la evaluación final
-          Si así se solicita, revisar una decisión del Comité de la evaluación final cuando se presenten nuevas pruebas
-          Si así se solicita, implementar el proceso de apelación de decisiones tomadas por el Comité de la evaluación final
Funciones del Director o persona que él designe Coordinador del BI
-          Garantizar que todos sus alumnos:
- Entiendan los conceptos de probidad académica y propiedad intelectual y sepan qué constituye un trabajo original
- Reciban orientación sobre técnicas de estudio, la forma de escribir un trabajo académico, y sobre cómo realizar investigaciones y citar fuentes
- Entiendan en qué consiste la conducta improcedente (especialmente el plagio, la colusión y la conducta indebida durante un examen)
- Sean conscientes de las consecuencias que entraña ser hallado culpable de conducta improcedente.
-          Establecer en el colegio una política que promueva buenas prácticas académicas y una cultura que estimule activamente a los miembros de la comunidad escolar a actuar con probidad académica.
Funciones de los docentes del programa del BI
-          Confirmar que, a su leal saber y entender, todo trabajo aceptado  o presentado para la evaluación es original del alumno. Esto incluye cualquier trabajo de la evaluación interna que sea corregido por el profesor y cuyas notas sean enviadas a través del sistema de información del BI (IBIS), el servicio web seguro para los colegios.
-          Detectar cualquier caso de plagio, colusión o doble uso de trabajos.
-          Apoyar en la aplicación la política del colegio sobre buenas prácticas académicas y ofrezcan asesoramiento a los alumnos siempre que sea necesario.
-           Ser modelos de conducta para los alumnos
Funciones de los Estudiantes del BI.
-          Garantizar que todo el trabajo presentado para la evaluación sea original y citar debidamente la fuente del trabajo o las ideas de otras personas.
-          Cumplir todos los plazos que el colegio establezca, por su propio beneficio. Estos plazos se fijan teniendo en cuenta el tiempo que puede necesitarse para la revisión de aquellos trabajos cuya autoría esté en duda antes de enviar la versión final.
Funciones del Examinador del BI:
-          Calificar (o moderar) el trabajo de los alumnos de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos o un esquema de calificación.
-          Estar atentos e informar al BI de cualquier caso en el que haya pruebas que justifiquen una acusación de conducta improcedente.
-          Redactar informes sobre aquellos trabajos presentados para la evaluación que muestren indicios de conducta improcedente.
Prevención de conducta improcedente:
Política del Colegió:
La unidad Educativa Eloy Alfaro considera lo propuesto en el documento “la probidad académica IBO 2011 para establecer los siguientes lineamientos:
-          Toda la Comunidad Educativa Alfarina debe tener y conocer la política de Probidad Académica.
-          La política de Probidad Académica en la unidad educativa hará hincapié en la prevención, no sólo en  la detección y las sanciones.
-          Al momento de la matrícula en el programa del BI se entregará al estudiante y tutor el reglamento general del programa de diplomado y la política de probidad o en su caso se socializará cómo acceder a los mismos en la página web de la unidad educativa.
-          Se socializará al estudiante en forma clara y precisa todo lo referente a la conducta improcedente en todas las asignaturas y la existencia de programas que permiten detectar estas actitudes como el  software “Viper” para detección de plagio.
-          Señalar, que cualquier conducta improcedente que se dé, por simple que parezca, será sancionada con severidad y firmeza.
-          Se enseñará a los estudiantes técnicas de estudio e investigación y el uso correcto de citas y referencias bibliográficas según la guía de estilo adoptada.
-          En la comunidad educativa y en el programa de Diploma se destacará la integridad académica formando así personas íntegras, honradas, respetuosas y justas que asumen la responsabilidad de sus actos.
-          Implementar dentro de la política de probidad un acta donde el estudiante firme una declaración asegurando que todo trabajo es original.
Ayuda de Profesores del programa del BI
     Los docentes:
-          Socializan el estilo de las normas APA, para citas, referencias bibliográficas, notas a pie de página, ideas comunicadas por otro estudiante o docente y el parafrasear para trabajos escritos utilizando ejemplos,  fortaleciendo el concepto de propiedad intelectual y probidad académica en los estudiantes.
-          Ofrecen a los estudiantes fuentes de consulta, bibliografía existente en la Biblioteca de la unidad educativa y bibliografía en línea, páginas web verídicas y aceptadas. en la realización de los trabajos y consultas.
-          Entregan la información pertinente para la realización de tareas, trabajos, informes de laboratorio, ensayos a los estudiantes favoreciendo trabajos excelentes y originales.
-          Informan a los estudiantes sobre las consecuencias de actitudes improcedentes.
-          Revisan con detenimiento los trabajos y están atentos a los casos de conducta improcedente para corregir a tiempo estas actitudes o de ser el caso,  para presentar un informe con las respectivas pruebas.
-          En su desempeño profesional enseñan probidad académica a través del el ejemplo propio.
Educación en valores
La Unidad Educativa, en su proyecto educativo como eje trasversal, tiene el cultivo de valores humanos y cristianos destacándose entre ellos el respeto, responsabilidad, honestidad y confianza.
Toda la comunidad educativa: autoridades, docentes, padres de familia velarán por el cultivo de estos valores en todos los estudiantes, en la institución educativa, en el aula de clase y en el hogar respectivamente. La base para ello, es la coherencia de vida y el ejemplo propio.
Carta compromiso
El estudiante, especialmente del programa de diploma firmará un acta de compromiso, donde se compromete a presentar trabajos originales tanto para la evaluación interna y externa; además de conocer el documento de probidad académica y de conducta improcedente del IB. Caso contrario acepta ser responsable de sus actos y acatar las sanciones establecidas.  Ver Anexo 4: Acta de compromiso de los estudiantes.
Medidas que tomará el colegio si se detecta conducta improcedente:
La unidad educativa, a través de sus autoridades, el coordinador del BI y los docentes del programa de diploma seguirá los procedimientos establecidos en el Reglamento General Del Diploma IBO 2011.,  en lo que respecta a conducta improcedente.  De igual manera la unidad educativa considerará lo establecido en el Reglamento de la LOEI y en el Código de Convivencia institucional.
-          Si un estudiante es hallado culpable de conducta improcedente el docente deberá presentar un informe al organismo correspondiente y las debidas pruebas que sustente la acusación de dicha conducta.
-          Se notificará por escrito al padre de familia o representante legal de la conducta improcedente cometida por el estudiante  representado. 
-          El estudiante está en pleno derecho de acogerse a su defensa en caso de no hacerlo, se entiende que  acepta su responsabilidad.
-          Después de revisar y analizar las pruebas, el comité tendrá la facultad de aplicar la sanción correspondiente.
La unidad educativa considerará, especialmente lo estipulado en el artículo 28 del Reglamento general del diploma. De igual manera se tendrá como referencia el anexo 1 situaciones hipotéticas de conducta improcedente.
Procedimientos aplicables para conducta improcedente.
Si se detecta conducta improcedente en los trabajajos de los estudiantes  antes de que esté finalizado, se tratará y resolverá en la institución educativa aplicando lo prescrito para cada caso en la política de probidad académica. La unidad educativa registrará los casos de conducta improcedente, incluso, de estudiantes que no están cursando el programa de Diploma. En el registro se considerará los siguientes datos: asignatura; tipo de caso; fecha del hecho y la sanción que se aplicó.  Esto se constituirá en un respaldo para la unidad educativa en lo que respecta a probidad académica.
Si el estudiante ha firmado la portada por la cual confirma que el trabajo presentado es original y que es la versión final del mismo  y hay indicios de conducta improcedente, el coordinador del programa informará a la organización del BI, de igual manera, cuando un examinador o la Organización del BI sospechen que ha habido conducta improcedente, el colegio deberá llevar a cabo una investigación y entregar a la Organización del BI la documentación pertinente relativa al caso. En estos casos y para dar solución a estos hechos de conducta improcedente se considerará lo prescrito en el artículo 28 del documento: Reglamento general del programa de Diploma IBO 2011

Equipo de elaboración  y revisión de la política de Probidad Académica.
-       Lcdo. Saur Montenegro MSc  Coordinador del programa de Diploma BI
-       Coordinador de Monografía de Diploma BI
-       Lcda. Margarita Garcés MSc Vicerrectora de la Unidad Educativa

Bibliografía
República del Ecuador. Ley Orgánica de educación intercultural. 2011
República del Ecuador. Reglamento general a la Ley Orgánica de educación intercultural. 2012
Unidad Educativa Eloy Alfaro. Proyecto Educativo Institucional. 2015-2016
Unidad Educativa Eloy Alfaro. Código de Convivencia. 2013.
IBO. Probidad Académica del BI. 2011.
IBO. Reglamento General del Programa del Diploma del BI. 2011
IBO. Uso Eficaz de citas y referencias del BI. 2014.
www.uah.es/biblioteca/ayuda_formacion/pintelectual.html
Documento: Orientaciones para la elaboración de las políticas de Probidad académica de los colegios. Elaborado por Ricardo Chiaradía y Guillermo Rodríguez.

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